REPLANTEO DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS PARA EL
LOGRO DEL EQUILIBRIO FISCAL Y LA
AUTOSUSTENTABILIDAD ECONOMICA A. GESTION FINANCIERA EFICACIA
EN LA RECAUDACIÓN – EFICACIA EN LA GESTION DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES Y AUTONOMIA FINANCIERA
– La corriente doctrinaria que sustentó por décadas la
defensa a ultranza de la plena autonomía municipal –en la cual me adscribo-,
sostenía entre otras consideraciones en su línea argumental que “no hay poder
sin finanzas”; en consecuencia, el no reconocimiento de poder originario en
materia tributaria a los Municipios, no revocable en cuanto a que él sea
ejercido dentro del marco de sus competencias, significaría no cumplir con el
precepto constitucional que impone a los Estados Provinciales, la obligación de
asegurar el régimen municipal; pues mal podríamos considerar la posibilidad de
su existencia si a ello no se le añade poder tributario propio. Sabido es, y no me extenderé en analizar las tesis
–autarquía-autonomía-, que la reforma constitucional del año 1994, inclinó el
péndulo de la balanza hacia esta corriente; en tal sentido y si bien el Artículo 5º no fue modificado, “cada
Provincia dictará para sí una Constitución... que asegure su régimen
municipal...bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada
Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”; sí agregó al anterior
Artículo 106º -ahora 123º-, un nuevo y trascendente contenido asociado a la
autonomía de los Municipios: “Cada provincia dicta su propia Constitución conforme
a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando
la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional político, administrativo y financiero”. Uno de los miembros informantes de la Convención
Constituyente, expresaba, haciendo referencia a la modificación apuntada, “le otorgamos rango constitucional a la
autonomía municipal, reconociendo a las Provincias, la facultad de reglar
su contenido, según lo que sus pueblos determinen”. Afirmaba además, en relación a la autonomía financiera
o poder tributario que les reconocería el nuevo texto constitucional: “Los planos económicos y financieros han sido
especialmente considerados en el texto constitucional, porque tienen una
importancia superlativa. De esta manera, estamos especificando y dejando en
claro, que los municipios argentinos van a poder generar sus rentas y recaudar
para invertir y controlar sus propios recursos que a su vez, podrán ser manejados
independientemente de otro poder, completando así las facultades de
administración que les son propias”. Podríamos afirmar, arribando a una primera conclusión,
que la Constitución Nacional –post-reforma-, atribuye a los Municipios, poder
tributario originario; ahora bien, cabe preguntarnos: ese poder tributario
originario que se les reconoce, es ilimitado? Naturalmente que no; y serán sus límite: *No podrán incursionar en materias, facultades y
competencias que la Constitución Nacional o Leyes Nacionales han reconocido
como propias de la Nación y de las Provincias. *El que les impongan a las Provincias por aplicación
del Artículo 123º, reglando su alcance y contenido en el orden económico y
financiero. Una segunda conclusión será entonces: “Los Municipios tienen atribuciones, facultades y
competencias para legislar y crear toda clase de tributos que no se encuentren
expresamente prohibidas en normas que le son superiores”. Como bien lo dice la Constitución de la Provincia de
Córdoba: “Impuestos municipales establecidos en la Jurisdicción
respectiva, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la
harmonización con el régimen impositivo provincial y federal”. Es decir, todo aquello que no se encuentre
expresamente prohibido en normas que les son superiores y que además respeten
los principios constitucionales de la tributación; entre ellos: *Principio de la legalidad. *Principio de la capacidad contributiva. *Principio de la igualdad. *Principio de la proporcionalidad y no confiscatoriedad. *Principio de la equidad. Naturalmente que los límites que los Constituyentes
Provinciales, en ejercicio de la facultad reconocida por la nueva Constitución
–“asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido”-,
deberían imponer a los Municipios en materia económico-financiero, tendrán que
ser compatibles con lo que hoy es opinión respecto a lo que debe ser
descentralizable en materia de funciones y competencias. Así, es nuestra opinión y de la gran mayoría que: *Todo aquello que se puede gestionar desde un nivel
bajo, sin que aumente el costo significativamente, no debe gestionarse desde un
nivel superior. *Conviene transferir a un área territorial aquellas
competencias o funciones que se refieren a problemáticas, que se generan en su
ámbito o que dan lugar a actuaciones de interés exclusivo o preferente de su
población. *La descentralización se justificará asimismo, cuando
la gestión más próxima a los ciudadanos, suponga una mejora sensible de la
calidad del servicio público. *Se descentralizan las competencias y funciones en
cuyo ejercicio, se quiere potenciar la participación, la cooperación y la
integración de los ciudadanos. En
consecuencia, los alcances y contenidos de la autonomía municipal en materia
económico-financiera, debería correr en línea con lo que debe ser
descentralizable en materia de funciones y competencias; de manera de lograr
“una democracia más eficiente que propenda al bien común con mejores armas”. MODERNIZACION
Y REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Cabe ahora preguntarnos: la autonomía
económico-financiera es condición necesaria y suficiente para lograr eficacia
en la gestión? Debo responder que es condición necesaria, pero no suficiente. Así, haciendo una recorrida por los Municipios de
nuestro país, observaremos muchos, que si bien sus Constituciones Provinciales
les otorgan plena autonomía, sus gestiones desde el punto de vista de sus
finanzas y gestión pública, son altamente ineficaces; Otros, con restricciones
en materia de autonomía, se caracterizan por gestiones de gran eficacia y
altamente reconocidas. Debo afirmar entonces, que la autonomía
económico-financiera, hay que acompañarla con una adecuada gestión en materia
de administración financiera y allí sí; entonces, se producirá la síntesis. Una segunda afirmación en el mismo sentido es que,
ponderando la importancia en cuanto a su relación con el objetivo de la
gestión: satisfacer necesidades comunitarias d ambos conceptos; esto es
–autonomía financiera vs. Administración financiera, puede incidir con mayor
perversidad en cuanto a dicho objetivo el de no contar con una adecuada gestión
económico-financiera, aún teniendo plena autonomía que la inversa, el de no
contar con plena autonomía, pero sí, con una eficaz gestión en materia de
administración financiera. En
resumen y con el condicionamiento que significa no entrar a considerar
principios que hacen a la esencia y naturaleza jurídica de los municipios,
puede que sea mejor a los fines asociados a la satisfacción de necesidades
públicas, administrar con eficiencia “la poca autonomía”, que contar con “mucha
o plena” y no saber o ser ineficaz en su administración . Administrar con eficacia implicará necesariamente,
proceder al diagnóstico y en concordancia a él, modernizar y reformar la
administración financiera. Dicha reforma se asentará en dos pilares que le son
básicos: la reforma tributaria y la reforma presupuestaria. Enunciaré y haré una breve referencia a los aspectos
fundamentales que deberían estar asociados con la reforma, a sus objetivos y a
los resultados que deberían esperarse lograr por su aplicación. LA
REFORMA TRIBUTARIA El objetivo de la reforma tributaria deberá ser el de
incrementar la recaudación fiscal, a través de la simplificación impositiva y
el mejoramiento de la administración tributaria. La reforma de la administración desde el punto de
vista tributario y las acciones que el Estado administrador en pleno ejercicio
de su poder de imperio adopte deberán enmarcarse y sustentarse en los
siguientes principios constitucionales: Principio
de la igualdad El Artículo 16º de la Constitución Nacional, establece
que todos los habitantes son iguales antes la Ley y que la igualdad es la base
del impuesto y las cargas públicas; queriendo significar con esto último,
igualdad de tratamiento para quienes se encuentren en igualdad de
circunstancias o situaciones; esto es, serán iguales quienes manifiesten
iguales capacidades contributivas. La reforma tributaria y las acciones que en ejercicio
del poder de administración se adopten, se deben basar no solamente en el
respeto a dicho principio; sino también
a observar su rigurosa aplicación. Digo esto último, pues en general, es el mismo estado
administrador el que viola el principio, al permitir que sujetos obligados, que
desde el punto de vista tributario, se encuentren en igualdad de circunstancia
al manifestar iguales capacidades contributivas, reciben diferentes
tratamientos; pero no originados por un accionar concreto en tal sentido, sino
que, de su falta de acción, de su ineficacia, resulta la desigualdad; pues ello
posibilita que los contribuyentes ejerciten a voluntad su decisión de pago;
algunos pagan y otros muchos no; recae entonces, en el Estado la exclusiva
responsabilidad de consentir que
“iguales” reciban tratamiento desigual y violar en consecuencia, una garantía
reconocida por la Constitución de los ciudadanos, el de su igual ante la Ley. La reforma tributaria también debe respetar este
principio esencial y ello se deberá hacer a través de la segmentación de los
contribuyentes que integran el padrón municipal, de manera de asegurar que las cargas
tributarias se distribuyan de igual manera sobre quienes se encuentren en
igualdad de situaciones; a decir de LUQUI “es la Ley del tributo la que tiene
que ser igual frente a capacidades contributivas iguales; es decir, frente a
“las bases” que esas capacidades contributivas, exteriorizan”. Principio
de equidad El diseño de un nuevo sistema tributario, deberá de
tener especial consideración, a que él funcionará en la medida de una
aceptación por los contribuyentes y ello sólo ocurrirá si perciben que dicho
sistema se sustenta en principios de justicia. Así, no es justo, distribuir la carga tributaria de
manera que incida en mayor medida en un sector o conjunto de contribuyentes a
igualdad de capacidad contributiva y de servicios del Estado recibidos. Se aparta también de la justicia, gravar más que
proporcionalmente a las capacidades económicas, que llevan a sistemas que aún
sin ser confiscatorios, sean desproporcionados. Es injusto que por consideraciones únicamente
asociadas a la facilidad y comodidad del Estado, se graven en mayor medida
materias o sujetos que por sus características y/o actividades, se torna
ineludible la satisfacción de las cargas, aún juzguen, sean ellas altamente
inequitativas. Principio de la capacidad contributiva A decir de VILLEGAS, “que cada persona contribuye a la
cobertura de las erogaciones estatales en “equitativa proporción a su aptitud
económica de pago público; es decir, a su capacidad contributiva”; o como lo
sostuviera la Corte, “a igual capacidad tributaria con respecto a la misma
riqueza, el impuesto debe ser, en las mismas circunstancias: igual para todos
los contribuyentes”. Para el sistema tributario municipal recepte el
precepto anterior, es necesario abandonar las tasas de impuestos
proporcionales, aquellas que se liquidan en función de un porcentaje constante
sea cual fuere el monto de la base imponible o que se liquidan en función
metros lineales de frente (tasa por servicios públicos) o por cantidad de
empleados o superficie cubierta (tasa de seguridad e higiene); pues esto hace
que el sacrificio sea desigual; así, no es lo mismo fijar una tasa por
servicios públicos de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($459) PESOS anuales (metros
lineales de frente), para quién gana CUATROCIENTOS CINCUENTA ($459) PESOS
mensuales, que para el que gana CUATROMIL ($4000) PESOS; al primero le
significará un OCHO CON TREINTA Y TRES (8,33%%) POR CIENTO de su renta anual;
al segundo tan sólo el CERO CON NOVENTA Y TRES (0,93%) POR CIENTO no llegando
al UNO (1%) POR CIENTO. La diferencia que genera mayor desigualdad, es que a
este último, le resulta por el principio de la “utilidad marginal”, un
sacrificio infinitamente menor ante la importancia de su renta, realizar su
contribución que al anterior, dado lo exiguo de la misma. La progresividad es la que corrige y contribuye a que
el sacrificio opere en una forma más cercana a la realidad jurídica; porque
entonces los que más tienen, contribuyen en forma proporcionalmente a los que
menos tienen, respetándose así, la “igualdad de condiciones”. En ese sentido, ha dicho la Corte, que no se violan principios constitucionales, si
al fijar la cuantía de las tasas y distribuir la carga que ellos representan,
se lo hace teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos
obligados. Ello posibilitará aumentar considerablemente la
recaudación; pues no es lo mismo que el SETENTA Y CINCO (75%) POR CIENTO de la
recaudación se concentre en el CUARENTA (40%) POR CIENTO de los contribuyentes
de mayor capacidad económica –con quienes se puede ejercer una presión legítima
de cobranza-, pudiendo administrar y aún bajar los valores en la otra franja
del SESENTA (60%) POR CIENTO de contribuyentes de media o menor capacidad
económica –pues ellos concentran tan sólo el VEINTICINCO (25%) POR CIENTO de
recaudación restante; ello naturalmente si la reforma modificara en esta
dirección la distribución de las cargas tributarias; que si por el contrario,
la distribución no fuera progresiva, dado que al tener el porcentaje antes
mencionado de un SESENTA (60%) POR CIENTO de contribuyentes con media o menor
capacidad, el riesgo de incobrabilidad tendería a operar en forma directa a la
cantidad de contribuyentes en esa condición; esto es, podría elevarse a un
SESENTA (60%) POR CIENTO de la emisión. SUSTENTO
POLÍTICO La reforma tributaria como el accionar en materia de
administración de los recursos, debe acompañarse con un firme sustento político
por parte del Gobierno. No hay que olvidar que tanto la reforma al modificar
la presente distribución de las cargas tributarias afectará intereses
económicos y más allá de su justicia ello tratará de evitarse; como así mismo,
ante el ejercicio de acciones que combatan a la evasión, a pesar de que se
asienten en principios asociados a la igualdad y equidad, ellos serán
fuertemente criticadas. Por ello, el período inicial de turbulencia, deberá
soportarse con apoyo y firme convicción política. Los resultados de la reforma y del nuevo accionar,
rápidamente se verán reflejados en mayor recaudación y ella en mayores
servicios y obras, en beneficio de toda la comunidad y así, nuevamente se
restablecerá el equilibrio, pero ahora, en un mayor nivel de aceptación y
credibilidad del Gobierno. CRISIS
VS. RECAUDACIÓN He observado una verdadera inmovilización de los
funcionarios responsables de las áreas de hacienda y también de los Gobiernos
municipales, producto de las crisis económicas; que sin lugar a dudas existe e
impacta fuertemente desde el punto de vista socio-económico; pero no es menos
cierto, que muchas veces ella sirve de excusa y protege ineficacias en materia
de administración de las finanzas públicas. Si ello no fuera así no podrían existir en regiones
similares desde el punto de vista de la homogeneidad económica y aspectos
socio-culturales; Municipios con altísima recaudación y excelencia en sus
gestiones y otros, en situación inversa, muy baja recaudación y gestiones
ineficaces como subproducto de lo anterior. Se debe tener en claro que la crisis no impacta de
igual manera sobre los contribuyentes; de allí, la necesidad de su
segmentación, de manera de administrar distinto a quienes se han visto
favorecidos por el nuevo esquema económico vigente en la Argentina, a quienes
no se han visto perjudicados y a quienes sí, hoy se encuentran altamente
afectados por ella. A los primeros les deberemos exigir con firmeza el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias; a los segundos, les deberemos dar
condiciones especiales para que puedan hacerlo. Pero también es necesario advertir que muchos de
nuestros contribuyentes, mal calificados “con imposibilidad de pago” y que se
encuentran incursos en incumplimientos permanentes, optan pagar servicios
recreativos, antes que servicios básicos prestados por el Municipio; entre
ellos, la cuota del cable de televisión, que generalmente supera ampliamente el
valor de las tasas municipales y si indagáramos, veremos que gran parte de
nuestro padrón de contribuyentes se encuentra adherido a dicho servicio, con un
cumplimiento estricto con su pago. Ello demuestra la ausencia del poder administrador del
estado municipal. Dicho poder administrador debe recrear en los contribuyentes con suficiente capacidad económica,
una sensación de real riesgo ante la falta de pago de los tributos
municipales; de manera que cuando ellos
deban tomar una decisión ante un abanico amplio de obligaciones de pago y
muchas veces con insuficiencia de recursos, coloquen y privilegien las obligaciones
municipales –por su riesgo-, para su pago antes que la cuota del cable y otros
similares. Hoy permitimos que decidan voluntariamente y cuando
así lo hacen, privilegian a quienes ejercen mayor presión; luz, gas, cable de
televisión, cuota de crédito bancario, cuota de compra de electrodomésticos,
etc., pero no al municipio, pues total, con él no pasa nada -no hay riesgos-, y
si los hay, no se los hacemos ver. Con los que se encuentren en dificultades
socio-económicos, deberemos ofrecerles condiciones que hagan posible el
ejercicio activo de contribuir; pero ello debe hacerse en la medida de sus
posibilidades, para lo cual deberá estudiarse con detenimiento este segmento de
contribuyentes y si es necesario, reducir el valor de los impuestos y tasas
para que puedan hacerlo; habremos logrado dignificarlos como ciudadanos al
allanarles el camino para el cumplimiento de sus obligaciones, y también un
resultado económico favorable, pues siempre será mejor percibir montos menores,
antes que no percibirlos. Se
debe recrear en los contribuyentes con suficiente capacidad económica, una
sensación de real riesgo, de manera que coloquen los impuestos y tasa municipales en un lugar
de privilegio al momento de decidir y optar por el pago de alguna, de lo que conforma,
el amplio abanico de sus obligaciones. SIMPLIFICACIÓN
Y REVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS Se impone revisemos y simplifiquemos los
procedimientos de administración tributaria, los que muchas veces se convierten
en obstáculos en la relación contribuyente-Municipio, originando en algunas circunstancias
verdadera rebeldía de los contribuyentes por la complejidad, abuso de autoridad
y pérdidas de tiempos que ellos le significan y le originan. En tal sentido, más allá que todos deben ser
revisados, debe priorizarse la revisión del procedimiento de facturación de los
impuestos, tasas y derechos municipales. Noe es posible llegar a los contribuyentes, liquidando
por separado la diversidad de tasas, impuestos, derechos municipales y
contribución de mejoras con vencimientos distintos, distintos lugares de pago,
etc.; ello provoca confusión, olvidos y su consecuencia última y más perversa –pérdida de cobrabilidad y de
contribuyentes-. Se
impone la facturación y liquidación unificada, vencimientos únicos y únicos
lugares de pago. Así, todas las tasas, impuestos, derechos y
contribuciones de mejoras asociadas a los inmuebles, deberán liquidarse
conjuntamente en una sola facturación, con un único vencimiento; de igual
manera deberá procederse con las asociadas a los comercios e industrias; todo
ello, unido a un único número de identificación del contribuyente, lo que
posibilitará administrar una única cuenta corriente por cada uno, facilitando y
simplificando enormemente la relación contribuyente-Municipio. REVISIÓN
DE POLÍTICAS Y TRANSFORMACIÓN DE CULTURAS Una política que fije como objetivo aumentar la
recaudación, mejorar la relación contribuyente/Municipio, combatir la evasión e
incorporar contribuyentes al circuito regular de pago es incompatible con la
sanción permanente de ordenanzas de regularización, moratoria, olvido fiscal y
similares. Por lo tanto, es urgente revisar las políticas que
promuevan el incumplimiento, transformándolas en aquellas que sancionen al mal
contribuyente y contrariamente que premien al buen contribuyente; sólo ello, hará
posible transformar culturas vigentes asociadas al crónico incumplimiento de
los ciudadanos, la mayoría de las veces realimentadas por erróneas políticas
del estado municipal. Una
política que tenga como objetivo la relación contribuyente/Municipio y aumentar
la recaudación, deberá sustentar en los buenos contribuyentes y eliminar los
premios al incumplimiento a través de la sanción periódica de moratorias,
planes de regularización, olvido fiscal, etc.
REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION
- Estructura
Será
necesario rediseñar la actual estructura de administración; en tal sentido,
habrá que revisar: áreas intervinientes, funciones de cada área,
procedimientos, sistemas de información y control, recursos humanos afectados a
cada función. Todos estos aspectos operan en forma conjunta dándole mayor o
menor operatividad al sistema y harán posible que la función se cumpla o no, de
manera ágil, fácil y expedita para el contribuyente.
REDISEÑO
DE LAS AREAS Y FUNCIONES
EL
AREA DE RECAUDACION
Es
común observar que los Municipios en general tienen adecuadamente estructuradas
las áreas de recaudación, entendiendo por ellas, las que tienen como objetivo
principal, generar el cúmulo de tareas administrativas que posibiliten al
contribuyente obligado por las disposiciones contenidas en las Ordenanzas
Fiscal e Impositiva, disponer de la liquidación, emisión y distribución de su
obligación, con todas las etapas que previamente haya sido necesario
cumplimentar -declaraciones juradas; información relativa a novedades
catastrales; cambios de zonas por modificaciones a las frecuencias de los
servicios; o por nuevas obras de infraestructura realizadas; altas por
relevamientos que determinen mayor ocupación de espacios públicos y/o
publicidad, etc.; su función básica es en definitiva -liquidar, emitir y
distribuir-, pero no la de fiscalizar y procurar el cobro de contribuyentes
remisos por la vía judicial.
El
área de recaudación únicamente funcionando, es al decir del programa de
Finanzas Públicas de la O.E.A.:
"Se
puede imaginar una administración en su mayor expresión de simplicidad en
cuanto a la conducta de los contribuyentes, en que la obligación tributaria es
equitativa y está expresada en forma clara e inequívoca, todos los
contribuyentes conocen la suya correctamente y la determinan, declaran y pagan,
cabal y oportunamente; también se da por establecido que la administración
tendría una sola función: recaudar. En este supuesto ideal, la administración
debería estar organizada sólo para percibir el monto del tributo que el
contribuyente espontáneamente pagaría": La realidad nos indica que ello no
ocurre de esa manera; que los contribuyentes no siempre -declaran y pagan;
cabal y oportunamente-; y en consecuencia, se hace necesario organizar áreas
con gran especialización que tengan bajo su responsabilidad; fiscalizar el
cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas y la veracidad de
su contenido; el cumplimiento en los pagos; la oportunidad del registro de los
contribuyentes en cuanto nazca su
condición de sujetos obligados y también áreas de procuración y cobranza
judicial con competencia para forzar al cumplimiento a quienes sean remisos a
hacerlo o no lo hagan voluntariamente.
Pero
antes, nuestra prioridad absoluta debe centrarse en que el área de recaudación
trabaje bien y cumpla con eficacia su
función -pues el "liquidar, emitir y distribuir" son funciones por lo
general con una alta carga de ineficiencia, lo cual genera un alto
disconformismo en el contribuyente, pues le liquidamos mal, le llega todo por
separado -"cuando le llega-" y con vencimientos distintos y para
colmo de males distribuimos mal y tarde.
En
este sector es necesario que revisemos
"cada eslabón de la cadena" e ir reforzando los más débiles -sean
ellos: recursos humanos, sistemas, modalidades de facturación y emisión,
modalidades de distribución; basándonos en el pensamiento de que el
ciudadano-contribuyente, es el eje y centro de nuestro accionar; en tal sentido
habráque lograr:
*La
atención amable, personalizada y desburocratizada
*Replantear
los sistemas para trabajar en tiempo real con la información que el contribuyente necesite y requiera
*Modificar
sistemas de facturación y emisión
*Unificar
vencimientos
*Mejorar
la distribución
*Celebrar
convenios para utilizar el débito automático y tarjetas de crédito
*Hacer
un estudio de las colas de espera, replantear el trabajo de las áreas que las
generan y eliminarlas; o al menos, reducirlas a la mínima expresión posible
*Revisar
los padrones, actualizarlos y depurarlos; no puede ocurrir que un contribuyente
reciba una intimación por una deuda inexistente, -ello atenta contra uno de
nuestros bienes más preciados -la credibilidad-, sin ella, no habrá
cumplimiento
La
función del área de recaudación es posible calificarla de pasiva, pues se
limita a esperar -una vez cumplidas sus tareas-, a que el contribuyente cumpla
con su obligación de pago; sin realizar acciones que involucren una actividad
específica destinada a inducir una determinada conducta de su parte.
Y
como esta conducta en general tiende a evitar el pago de los tributos, surge la
necesidad de complementar la función anterior, con otras- esencialmente
activas-, la de fiscalización y procuración judicial, cuyos objetivos serán los
de comprobar el cumplimiento de todas las obligaciones e inducirlas
compulsivamente a cumplirlas, en los casos que sean necesarias.
EL
AREA DE FISCALIZACION
Se
hace imprescindible si deseamos tener éxito en materia de recaudación, organizar
y nutrir con personal altamente especializado, el área de Inspecciones y/o de
Fiscalización Tributaria.
Tendrá
como responsabilidad la de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias según lo establezcan las Ordenanzas -Fiscal Impositiva-, vigentes;
dando prioridad en su accionar a las políticas que en el marco general, para la
administración tributaria haya fijado el Gobierno.
Y
destaco dos aspectos que en el párrafo anterior he mencionado, el primero -será
"su responsabilidad fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias"-; y aquí la primer pregunta: cuáles de las obligaciones?; de todas. Debe organizar, trabajar y
especializarse en las tareas que permitan y conduzcan a la fiscalización de
todas las obligaciones de los contribuyentes.
Es
observable en los Municipios en este aspecto, una tendencia a que el área de inspecciones y/o de
fiscalización se incline únicamente a trabajar en el contralor del cumplimiento
tributario del comercio, industrias y/o actividades de servicios, a través de
la Tasa de Seguridad e Higiene y fundamentalmente cuando ésta es liquidada en
base al monto de facturación de dichas actividades económicas.
Su
tarea y responsabilidad no debe terminar allí y tendrá que actuar también en
fiscalizar el cumplimiento de todos los impuestos, tasas, derechos y
contribución de mejoras a que estén obligados los contribuyentes y deberá
entonces, si se tratare:
*Del
impuesto inmobiliario y/o tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía
pública, trabajar juntamente con el catastro a efectos de verificar y resolver
las situaciones que se plantean con las construcciones y mejoras no declaradas;
organizar y clasificar los deudores según su capacidad económica para
posibilitar y dar prioridad a las acciones de cobro judicial; verificar
puntualmente el cumplimiento de los mayores contribuyentes, analizar la
razonabilidad o no de las valuaciones fiscales, según su localización
geográfica, que determinan la justicia o injusticia de la distribución de la
carga tributaria y por ende, a su cumplimiento o incumplimiento
*En
los derechos de ocupación de espacios públicos y publicidad y propaganda,
deberán realizar los relevamientos necesarios que aseguren el empadronamiento
de todos los obligados y el posterior pago de sus obligaciones
*En
materia de obras de infraestructura deberán procurar que ellas se informaticen
individualmente, de manera que ello posibilite el seguimiento y cumplimiento de
los planes de pago vigentes
*En
los derechos a los espectáculos públicos, que ellos se fiscalicen.
*En
la tasa de seguridad e higiene, deberá:
-Reducir
y/o eliminar la brecha entre el universo de contribuyentes y los contribuyentes
registrados
-Reducir
y/o eliminar la brecha entre los contribuyentes registrados que cumplen sus
obligaciones formales (presentación de la declaración jurada) de los que no la
cumplen
-Reducir
y/o eliminar la brecha entre los contribuyentes que cumplida su obligación
formal, han declarado íntegramente su obligación de los que no lo han hecho
-Reducir
y/o eliminar la brecha entre los contribuyentes que declaran y pagan y los que
no lo hacen
EL
AREA DE PROCURACION Y COBRANZA JUDICIAL
Es
necesario la creación y/o el replanteo del accionar del área de cobranza y
procuración judicial, constituyendo su función primordial, la de forzar el
cumplimiento de los contribuyentes que no lo hagan voluntariamente, concluyendo
con la percepción efectiva del tributo municipal.
Es
esta función la que cierra el proceso operativo e incluye la adopción de
medidas de carácter administrativo o los procedimientos judiciales de cobro
coactivo de la deuda tributaria, hasta que ésta ingrese efectivamente en la
caja del fisco.
Para
lograr efectividad en el funcionamiento global de la administración tributaria,
es necesario que el área de procuración
dependa y se estructure en la Secretaría de Economía y Hacienda.
Muchas
veces he preguntado de qué valen todos los esfuerzos en las áreas de
recaudación y fiscalización en la adopción de todas las medidas que hemos
venido enumerando para "transformar el medio" y recrear hábitos de
cumplimiento, si la función de procuración y cobranza, trabaja en distinta
sintonía?
Y
a qué llamo, trabajar en distinta sintonía?
*Fijar
plazos y tiempos operativos basados en circunstancias distintas; unas -las
económicas: sueldos, contratistas, proveedores, etc.-; otras; las
judiciales, en todo caso el mayor apuro es evitar la prescripción de las
deudas
*No
priorizar el interés fiscal desde el punto de vista económico en el accionar
para la recuperación de deudas, esto es, no privilegiar los aspectos
cualitativos y cuantitativos -ni todos los deudores son iguales en sus
circunstancias-, ni todos los montos de deudas son similares -algunos suman
miles de pesos y otros tan sólo cientos-.
En
definitiva, dependan o no las áreas de procuración y cobranza judicial de las
Secretarías de Hacienda, será necesario replantear su actual funcionamiento, de
manera de hacer comprender que constituyen "el eslabón" que cierra la
cadena de la administración tributaria y en consecuencia, asumir que la
prescripción no es la única consideración determinante de una política de
cobranza, que será necesario utilizar Curvas ABC de clasificación de los
deudores, que son indicativas de que por lo general el veinte por ciento de los
deudores, concentran el ochenta por ciento de los montos de las deudas totales;
y que allí pues, deben dirigirse los mayores esfuerzos en materia de
procuración.
EL
AREA CATASTRAL
Una
buena parte del éxito de la administración tributaria municipal, se sustenta en
la estructuración y organización de sus áreas catastrales y en la efectividad
con la que ellos cumplen su función básica -administrar correctamente el
catastro territorial-.
Es
posible definir al catastro territorial, como al conjunto de acciones
conducentes a "la individualización y ordenamiento de la propiedad
inmobiliaria por parte del Estado, en los aspectos físicos, jurídicos y
económicos, conjunta e inseparablemente consideradas".
Y
le corresponde al catastro económico, organizar y ejecutar "el conjunto de
tareas tendientes a realizar y registrar la tasación racional, objetiva y
simultánea de los inmuebles ubicados en un área territorial considerada, en la
forma y con los efectos previstos por la Ley".
Resultará
de ello, disponer de una adecuada valuación -equitativa y actualizada-, de los
inmuebles y al ser ella determinante de la base de imposición del impuesto
inmobiliario y de las tasas por alumbrado, barrido y limpieza de la vía
pública; define y condiciona los montos recaudados por dichos conceptos.
La
valuación general catastral, base de los archivos maestros de valuaciones;
resulta de la cumplimentación de las siguientes etapas:
*La
determinación de los valores unitarios básicos a nivel zonal
*La
determinación de las valuaciones a nivel parcelario
Para
el primero de los aspectos, las Provincias Argentinas, han adoptado sistemas
valuatorios diferenciados, de acuerdo a la distinta naturaleza económica de los
bienes a evaluar, utilizando para la tierra libre de mejoras el "valor
medio de mercado y/o de productividad, según se trate de bienes urbanos o
rurales y el de "reposición presente" para las mejoras.
El
valor medio de mercado, utilizado sin excepción para la tierra urbana, es el
correspondiente a un lote o predio tipo, de acuerdo a la oferta y la demanda en
condiciones normales de mercado y a precios de contado.
Los
valores básicos de las mejoras, son determinados de acuerdo a los costos medios
actuales que les corresponda, en función de una clasificación por destino y
tipo realizada de conformidad a los materiales utilizados, características
constructivas, funcionalidad, planeamiento, etc.
Determinados
los valores unitarios básicos zonales, procede la realización de la segunda etapa, consistente
en la determinación de las valuaciones a nivel parcelario.
Esta
resultará de la ponderación de los factores intrínsecos de valorización de los
inmuebles (dimensiones, características constructivas, antigüedad, estado de
conservación, etc.) con los valores unitarios básicos zonales que de acuerdo a
sus emplazamientos económicos y características constructivas, les corresponda.
El
relevamiento a nivel parcelario, se realiza según los siguientes
procedimientos:
*De
oficio, mediante relevamiento en terreno, fotointerpretación o utilizando la
información valuatoria existente en los archivos catastrales
*Por
declaración jurada; constituyendo éste el método principal de relevamiento de
las características parcelarias
Las
distintas jurisdicciones -provinciales y municipales-, enfrentan serios
problemas en la administración de sus catastros que impactan considerablemente
en los niveles de recaudación de los impuestos inmobiliarios y de las tasas por
alumbrado, barrido y limpieza de la vía pública; al afectar las valuaciones
inmobiliarias, base de imposición de las mismas.
Entre
ellos:
*Inadecuada
actualización de su base imponible (valuación fiscal) en relación al incremento
operado en el nivel general de los precios inmobiliarios
*Deficiencias
o inexistencia de procedimientos y acciones conducentes a la captura de
información que posibilite la incorporación de construcciones y mejoras
realizadas, sin su correspondiente permiso de construcción
*Falta
de correspondencia de los valores unitarios básicos -resultante de avalúos
generales muy distantes en el tiempo-, con la realidad del mercado
inmobiliario, con graves y acentuadas dispersiones en determinadas zonas
urbanas de gran crecimiento y expansión desde el punto de vista urbanístico,
cuya potencialidad no había sido considerada en el año base del avalúo y a la
inversa, zonas en las que se prevía alto desarrollo urbano y que en la realidad
hoy, refleja un gran retraso relativo
Los
aspectos señalados provocan asimismo, distorsiones e inequidad en la
distribución de la carga tributaria; pues es observable que zonas de bajo nivel
de desarrollo, soportan niveles de presión fiscal no comparable con otras, que
inversamente han tenido un explosivo desarrollo, situación que no se encuentra
reflejada en los valores unitarios básicos, resultantes de avalúos integrales
que se originaron hace más de cinco décadas.
Se
impone con urgencia entonces, el desarrollo de programas integrales de
valuación general, que necesariamente deberán resolver los problemas apuntados;
ello posibilitará incrementos de recaudación sin aumentos de la presión
tributaria; resultando además, una más justa y equitativa distribución de la
carga tributaria entre los contribuyentes, respetando el principio de igualdad,
entendiendo por ello "igualdad de tratamiento frente a igualdad de
situaciones o circunstancias".
RECURSOS
HUMANOS Y AMBITOS FISICOS
Uno
de los aspectos que tenemos que privilegiar, es la calidad de los recursos
humanos afectados a estas áreas y su alto compromiso -con el enfoque al
cliente-, "que inspira nuestros nuevos objetivos".
En
este sentido, de nada servirá que mejoremos nuestros sistemas de facturación y
emisión; de control, de información, etc.; si ello no va acompañado de una
cálida, amable e idónea atención de nuestros contribuyentes.
Ello
debe tener un doble tratamiento; uno, la capacitación y rotación del personal
afectado; el otro, la adecuación de los ámbitos físicos de atención. Además de
disponer de personal con alta idoneidad; los lugares físicos afectados tendrán
que posibilitar -la atención personalizada- del contribuyente y sin lugar a
dudas hay que terminar con LA DESCONSIDERACION que muchas veces en muchos
lugares, hace que los contribuyentes hagan larguísimas colas fuera de los
ámbitos físicos -en la calle-, lo cual justifica la baja perfomance de algunos
Municipios, en materia recaudatoria.
Pero
los ámbitos físicos de atención, no solamente se deben rediseñar para permitir
la comodidad de los contribuyentes, sino además, para brindar a los agentes
municipales, lugares acordes y agradables, que permitan transformar la idea del
trabajo como una pesada carga y convertirla en un ámbito de autorrealización.
SISTEMAS
Y PROCEDIMIENTOS
Tendremos
también que dedicar grandes esfuerzos a la simplificación y racionalización de
los trámites que deban realizar los distintos contribuyentes; mal podríamos
iniciar campañas promoviendo al cumplimiento y castigando conductas contrarias,
si los primeros en violarlas somos nosotros al no cumplir con nuestras
obligaciones básicas que deben encuadrar en la buena atención, en evitarles
tiempos de espera innecesarios, en la
simplificación y desburocratización de todos los aspectos; en hacerles
ver, en definitiva, que "pensamos en ellos" y que constituyen el centro
y eje de nuestras políticas.
Tres
aspectos nos llevan a avanzar en el camino de la simplificación:
*Informatización
de tasas y derechos menores
*Facturación
unificada
*Unificación
de vencimientos
Existen
opiniones por las que se sugiere eliminar de nuestras Ordenanzas, las tasas y
derechos menores por su bajo rendimiento económico y por su alta complejidad en
su administración -debiéndonos quedar-, únicamente con las mayoritarias, pues
ellas sí, interesan en volúmenes recaudatorios y también se administran con
mayor facilidad -emisión informatizada, distribución domiciliaria, cobro en
Bancos adheridos por convenios-.
No
obstante ser ellas respetables no creo que eliminando tasas y derechos, podamos
resolver los problemas que se nos presentan, sino que, ellos se resuelven con
una administración distinta.
O
es acaso imaginable que las
organizaciones que prestan servicios, resuelvan no prestarlos o dejar de cobrar
aquellos de menor cuantía por la complejidad que les significa su
administración?
Todo
lo contrario, amplían el abanico de servicios y resuelven con inteligencia como
administrarlos, de manera que no signifiquen cargas burocráticas, ni al
cliente, ni a la organización.
Tenemos
también que pensar que los servicios representados por las tasas y derechos
menores, son necesarios -no discontinuables-; y generan costos, en
consecuencia, alguien debe pagarlos; suponer eliminarlos, supone también que
dichos costos serán trasladables a los contribuyentes a través de las tasa
mayoritarias y ello es doblemente injusto; por un lado, por el incremento de la
carga tributaria que les significaría y por otro, porque no necesariamente son
recipendarios de dichos servicios; pues en general, se tratan de servicios
donde la divisibilidad constituye su característica principal.
Creo
entonces, que tenemos que administrarlos a todos, pero de distinta manera.
La
solución deberá esencialmente pasar por un cambio basado fundamentalmente en la
informatización de todos los impuestos, tasas y derechos y su unificación en un
único proceso de facturación y emisión.
Deberemos
también vincular varios bienes tasables -inmuebles o comercios-, pertenecientes a un mismo
contribuyente -persona física o jurídica-, a efectos de la unificación de su
cuenta corriente, de manera que si iniciáramos una demanda por cobro de deuda,
tengamos la posibilidad de obtener de dicha fuente, la totalidad de la
información.
Nos
posibilitará ello además, a través de la asignación de un único número de
identificación del contribuyente, llegar como proceso final -si así los
deseáramos-; culminar en una sola facturación que comprenda a todas las
obligaciones que deriven de los Inmuebles y las de los Comercios, Industrias
y/o Servicios.
Ejemplificando
para el caso concreto, de un derecho de construcción; el contribuyente ahora
debe seguir, por lo general, los siguientes pasos:
*Trámite
en Obras Particulares por el inicio del expediente -Valuación de la Obra
*Trámite
en el área de recaudación para la opción del plan de pago en cuotas
*Cola
de espera en tesorería para abonar el
anticipo
*Completar
con copia de recibo sellado del anticipo, el trámite en Obras Particulares para
la asignación del número de expediente
Modificando
los procedimientos en función de lo que analizáramos, deberá:
*Realizar
trámite único en Obras Particulares donde se establece la valuación de la obra;
el contribuyente elige en dicha oportunidad su opción según el plan y contra la
firma de un compromiso de pago y autorización para su facturación unificada se
asigna el número de expediente
*En
la próxima emisión de impuestos y/o tasas vinculadas a su inmueble, le llegará
en la misma facturación discriminado el anticipo, y en los meses subsiguientes
el resto de las cuotas
INFORMACION
Y CONTROL
"Despertada"
la conciencia tributaria y por su intermedio, recreado el hábito de contribuir
con regularidad, se debe sostener y sustentar en un adecuado y eficiente
sistema de información que posibilita el ejercicio de un riguroso y exaustivo
control.
Ahora
bien, que información necesitaremos; qué controlaremos y a quiénes?
La
información mínima y básica que tendremos que disponer, será la de los montos
de emisión -de todos los impuestos, tasas, derechos y contribuciones por
mejoras, dando por sentado que hemos cumplimentado plenamente la etapa de
informatización de todos ellos-, y los montos de recaudación; podremos así, por
comparación de los dos conceptos, conocer los porcentajes globales de
cobrabilidad en los distintos ítems mencionados; se trate, de un impuesto,
tasa, derecho u obra.
La
misma deberá ser emitida de manera que refleje la situación del ejercicio en
curso y la de los ejercicios anteriores, de manera que sea posible evaluar
tendencias -sean ellos de crecimiento o de decrecimiento de los índices de
cobrabilidad-, a lo largo de ciertos períodos.
Naturalmente
que poseyendo la información, deberá servir para el análisis minucioso y
exaustivo de tal manera que cuando nos alejemos de las previsiones calculadas,
podamos tomar decisiones que corrijan oportunamente los desvíos, posibilitando
el cumplimiento de los objetivos contenidos en los distintos programas
presupuestarios.
Será
importante que dicha información la podamos disponer por zonas o áreas
geográficas de cada ciudad, distrito o departamento; para poder así analizar,
qué sector es lo más debilitado desde el punto de vista contributivo, analizar
las causas, el valor promedio de presión tributaria de cada una, de manera que
si en alguna/s es alta en función de la capacidad económica de sus habitantes,
y ello nos genera altos índices de incobrabilidad, proceder al replanteo,
distribuyendo la carga global de distinta manera; disminuyéndola en algunas y
aumentándola en otras, en función siempre de exteriorizaciones de mayor
capacidad contributiva -zonas residenciales, microcentro, etc..
Qué
controlaremos?
El
rendimiento de nuestra política tributaria.
Controlar
el rendimiento implica conocer cuánto percibe la Comuna de los valores que
emite bajo cualquier concepto -pero no de cualquier valor-, me refiero a los
valores que corresponda emitir en función de las disposiciones contenidas en
las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Será
necesario realizar un exaustivo relevamiento en la Ciudad e identificar a los
contribuyentes de derecho, calcular según la Ordenanza vigente el monto de su
obligación, proceder a su informatización y posterior emisión -unificada-, y
controlar por último, la efectiva percepción.
A
quiénes controlaremos?
Sin
lugar a dudas que será necesario que controlemos a la totalidad de los
contribuyentes que integran los diversos padrones de acuerdo a cada obligación,
pues por mínima que sea la contribución, están obligados a efectuarla;
entonces, la siguiente pregunta que deberemos formular es:
Cómo
lo haremos?
Y
aquí, la respuesta es una sola, lo haremos privilegiando el interés fiscal del
Municipio; y ello significa ni más ni menos que comenzaremos verificando el
cumplimiento de las obligaciones -en primer término-, de los contribuyentes que
evidencien mayor capacidad económica -se mida ella por las valuaciones fiscales
de su patrimonio y/o por el monto de facturación por ventas-, y recién después,
procederemos a verificar las que nos quedaren pendiente.
Para
ello, podremos utilizar el sistema de control por Curvas A.B.C.; para lo cual
será necesario disponer de:
*Curva
ABC de deudores por Impuestos y contribuciones sobre inmuebles
*Curva
ABC de deudores por Impuestos y contribuciones sobre actividades comerciales,
industriales y/o de servicios
*Curva
ABC de facturación por impuestos y contribución sobre actividades comerciales,
industriales y/o de servicios
.