REINGENIERIA
DEL MODELO DE ADMINISTRACION FINANCIERA
MODERNIZACION
Y REFORMA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
SITUACION
FISCAL ACTUAL
*Desfinanciamiento
Crónico
No todos los Municipios ofrecen similitud
en relación al origen de los problemas de desfinanciamiento; sí, es posible
afirmar que la gran mayoría sufre tal situación y que requiere con urgencia la
adopción de medidas que conduzcan a la recuperación de sus capacidades
financieras que posibilite el ejercicio de las acciones en plenitud propias a
sus competencias.
Entre las causas que provocan situación de
desfinanciamiento, es posible enumerar:
*Municipios que aún teniendo competencias
amplias en materia fiscal, las que en algunas Provincias alcanzan a la
administración de los impuestos inmobiliarios y a las patentes de automotores
-Provincia del Chaco, Chubut, Neuquén y otras-, se encuentran debilitadas en
relación a sus estructuras de administración tributaria y con ausencia de
programas de acción tendientes a la recuperación de contribuyentes con alta
morosidad y/o de eliminación o atenuación de situaciones de evasión o de
ocultamiento de bases imponibles.
En estos casos, si bien será posible la
aplicación de un nuevo modelo de Código Fiscal, según la bases que
desarrollaremos, se impone de manera previa, trabajar en los aspectos antes
comentados y que conforman las bases de una eficaz administración tributaria:
rediseño de la estructura y funciones e implementación de programas de acción
que conduzcan a la eficacia de las políticas financieras del Municipio.
*Municipios con insuficiencia de
competencias tributarias, o al menos no tan amplias como las que poseen los
Municipios del acápite anterior, agravado por debilidades en sus normas
tributarias vigentes -Ordenanza Fiscal e Impositiva-, las que no incorporan en
sus bases de imposición el principio de la capacidad contributiva como
parámetro esencial para la determinación del quántum al que ascenderá la
obligación tributaria.
El hecho de no igualar a los contribuyentes
según su capacidad contributiva -igualdad de tratamiento frente a igualdad de
situaciones o circunstancias-, provoca regresividad y pérdida de cuantiosos
recursos de aquellos que encontrándose en situación de aptitud suficiente de
pago, lo hacen en menor cuantía respecto a quienes en situación inversa y en
muchos casos con extrema debilidad económica están obligados a contribuciones
proporcionalmente mayores que las primeras, dada la regresividad de la política
fiscal.
En estos casos, si bien no será posible a
nivel municipal resolver la situación de falta de competencias, pues depende
ello de normas supramunicipales -Leyes Provinciales-, sí se impone, la modificación
de sus normas tributarias y en estos casos, será de mucha utilidad las ideas
que comentaremos sobre lo que debería constituir las bases de un nuevo Código
Fiscal.
Encontramos además en los Municipios que se
encuadran en la situación anterior, algunos con debilidades acentuadas en sus
estructuras de administración y en sus políticas y estrategias de acción, lo
que provoca un agravamiento de su situación; otros, que han implementado
reformas en dichos aspectos, y se encuentran en consecuencia, con una
perfomance mayor en relación a su desenvolvimiento económico-financiero; sin
que por ello haya que dejar de reconocer que están muy distantes -por las
razones apuntadas-, de lo que podría deberá ser una situación óptima en su
política de administración financiera.
Obviamente que en este último caso, si a
los Municipios que han modernizado sus sistemas de administración tributaria,
le agregamos una reforma fiscal que
posibilite ampliar y extender sus facultades a fin de incorporar nuevos
contribuyentes, captando además nuevas bases o ampliando las bases de
imposición existentes, agregarían fuentes financieras adicionales que les
posibilitaría contar con márgenes superiores en materia de financiamiento de
nuevAs y renovadas políticas públicas, superadoras de la visión del Municipio
como mero prestador de servicios públicos divisibles.
*Vulnerabilidad
jurídica del esquema tributario actual
La actual estructura tributaria que en
general impera en los Municipios, a través de la cual se pretende financiar una
importante estructura de servicios indivisibles (Salud, Medio Ambiente,
Seguridad, Tránsito) que efectivamente prestan los Municipios, a través del
cobro de tasas retributivas que únicamente reconocen la existencia o la prestación de servicios divisibles
(recolección de residuos, administración pública, riego y barrido, preservación
de la seguridad, salubridad e higiene, etc.) genera una disociación enorme en
la percepción del contribuyente al contrastar el valor de su contribución con
el costo del servicio divisible que por las Ordenanzas vigentes debe pagar, lo
que provoca disconformidad, irritabilidad y muchos casos gran cantidad de
planteos judiciales.
Ello ocurre como consecuencia de que toda
la ingeniería sobre la que se estructuran las Ordenanzas Fiscales de los
Municipios, lo hacen considerando únicamente la existencia de servicios
directos divisibles como materia excluyente de imposición, obviando una verdad
incontrastable, que es la que indica que en realidad son los servicios
indivisibles o indirectos los que más pesan en materia presupuestaria
(Servicios de Salud, de protección y atención social, de minoridad, de medio
ambiente, de control y ordenamiento del tránsito, de educación, de seguridad,
de fomento de la cultura, etc.).
Lo anterior es fácilmente verificable al
analizar las Ordenanzas vigentes en los Municipios, se podrá observar en ellos
-con contadísimas excepciones-, que no contemplan en sus estructuras
tributarias, la existencia de los antes mencionados servicios indivisibles,
ello obliga a que en la determinación de las bases de imposición y alícuotas
supuestamente destinadas a financiar los servicios directos previstos en dichas
Ordenanzas, se tenga en cuenta además al fijar el quántum de las distintas
tasas y tributos, las necesidades de financiamiento originadas por la
existencia de la "real" prestación de los servicios indivisibles no
reconocidos explícitamente en las mismas.
Se agrava esta situación ante planteos de
inconstitucionalidad, en general
motivados por lo que antes hemos dicho -altísimos valores de las Tasas en
relación a los costos de los servicios que las Ordenanzas determinan que retribuyen-, lo que es percibido por los
obligados como injusto e inequitativo; planteos jurisdiccionales que en algunos
casos han prosperado -Cía. Química de Tucumán c/Municipalidad de la Ciudad de
Tucumán (Tasa de Seguridad e Higiene)-, con el agravante en éste que la
Municipalidad no pudo justificar la real prestación del servicio, lo que
únicamente da legitimidad a la pretensión de cobro.
Pero sin duda que los planteos judiciales
se originan por la percepción de injusticia -al comparar valor y costo-, y ello
ocurre por la deficiente estructuración y contenido de las Ordenanzas Fiscales
de los Municipios, al no reconocer la existencia de servicios indivisibles que
originan altas erogaciones presupuestarias, los que son prestados
efectivamente, siendo sus beneficiarios todos los ciudadanos, lo cual hace imprescindible explicitar en las
Ordenanzas sus fuentes de financiación.
-Altos
costos y complejidad administrativa
El esquema tributario de los Municipios en
general, se encuentra conformado exclusivamente por tasas retributivas de
servicios directos, entre ellas:
*Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública
*Tasa por Servicios especiales de Limpieza
e Higiene
*Tasa de Habilitación de comercios e
industrias
*Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
*Tasa por Servicios varios
*Tasa por Servicios de mantenimiento y
conservación de la red vial
*Tasa por control de Marcas y Señales
Por derechos vinculados a los siguientes
conceptos:
*Derechos de Publicidad y Propaganda
*Derechos de oficina
*Derechos de cementerio
*Derechos a los espectáculos públicos
*Derechos de construcción
*Derechos de explotación de canteras
Cánones:
*Por ocupación y uso de Espacios Públicos
Por patentes:
*A los rodados
*A ciertos juegos permitidos, rifas
autorizadas, etc.
Observamos que la estructura tributaria no
tiene en cuenta la existencia de los servicios indivisibles que en mayor o
menor medida, son prestados por los Municipios y que les insumen gran parte de
sus presupuestos; entre ellos:
*Servicios de Salud (de prevención y
rehabilitación)
*De contralor del medio ambiente
*De seguridad y control del tránsito
*De control bromatológico de alimentos
*De promoción cultural
*De atención social a indigentes
*De protección y asistencia a la minoridad
*De promoción económica
*De mantenimiento de Parques Industriales
*De promoción del empleo
*De mantenimiento y conservación de la red
de desagües pluviales
*De mantenimiento de la red vial urbana
municipal (carpetas asfálticas)
Unicamente persiste en el actual esquema
tributario, sin que ello haya sido sujeto a revisión, la concepción histórica
de los Municipios que los ha encasillado como meros prestadores de servicios
públicos divisibles o directos (Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública; preservación de la salubridad e higiene; de mantenimiento de caminos,
etc.).
Asimismo dentro de dicho esquema tributario
actual, difieren unos de otros, respecto a la selección de las bases imponibles
de los tributos principales; así son aplicables:
*Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación
de la Vía Pública
metros lineales de
frente
valuación fiscal de los
inmuebles
combinación de ambos
se agrega a lo anterior
diferenciales, según las características
y calidad de los servicios prestados
*Tasa de Seguridad e Higiene
personal ocupado
superficie del local
comercial o industrial
monto de los ingresos
brutos, con alícuotas diferenciales según la actividad
combinación de algunos
de los anteriores
*Tasa por Conservación y mantenimiento de
la red vial (TASA VIAL)
superficie en hectáreas
valuación fiscal (pocos casos)
Los tributos enumerados concentran el porcentaje
más significativo en relación a los ingresos tributarios globales, ascendiendo
en promedio al setenta y ocho con treinta por ciento (78,30 %).
Los restantes si bien no dejan de ser
significativos, contribuyen en proporción minoritaria al financiamiento global
de los Municipios y en general utilizan valores fijos en función de los
servicios prestados o derechos concedidos.
La diversidad de tasas, derechos y otras
contribuciones contenidas en la estructuración tributaria de los Municipios
provocan altos costos administrativos, complejidad en el armado de la
estructura de la administración e insatisfacción generalizada de los
contribuyentes obligados al pago.
Ello es así, a consecuencia de que:
*Unicamente los tributos principales se
encuentran con un alto grado de informatización
*Los restantes en general son liquidados en
forma manual, afectando a la mayoría del personal que integran los
Departamentos de Recaudación en su administración, generando como consecuencia
altos costos para administrarlos, los que en algunos casos superan los
rendimientos que de por ellos se obtienen
*Generan además, extensos tiempos de espera
e incomodidad ya que al ser liquidados manualmente, al contribuyente se lo
obliga a realizar varias colas de espera, hasta concluir con el pago respectivo
en la Tesorería Municipal
*En general, se encuentran fuera de control
pues al no estar informatizados, se desconoce el grado de morosidad
imposibilitando la adopción de medidas correctivas
LA
REFORMA FISCAL
BASES Y PRINCIPIOS PARA UN NUEVO CODIGO FISCAL
Los principios básicos que deberán guiar la
formulación de un nuevo Código Fiscal Municipal, deberán sustentarse en lo
siguiente:
*
Principio de la universalidad
Las normas y disposiciones contenidas en el
código por las cuales se crean los tributos deben ser abarcativas y comprender
a todos los ciudadanos que residen en la ciudad – con carácter permanente o
transitorio – pues todos –personas físicas o jurídicas- hacen algún Uso de los
servicios disponibles, sean ellos directos (divisibles) o indirectos
(indivisibles) y /o de la infraestructura básica de la ciudad (red vial,
parques recreativos, redes generales de servicios, etc.).
*Principio
de la Capacidad Contributiva
El nuevo Código Fiscal además de repartir
las cargas tributarias entre todas las personas -físicas o jurídicas-, debe
hacerlo en proporción a los recursos que éstas dispongan.
A decir de VILLEGAS: "Que cada persona
contribuya a la cobertura de las erogaciones estatales en "equitativa
proporción" a su aptitud económica de pago público, es decir, a su
capacidad contributiva".
Es en definitiva, la progresividad la que corregirá y contribuirá a que el
sacrificio opere en una forma más cercana a la realidad jurídica; porque
entonces los que más tienen, contribuirán en forma proporcionalmente igual a
los que menos tienen, respetándose así, la "igualdad en igualdad de
condiciones".
*Incorporación
y explicitación de hechos imponibles vinculados a la prestación de servicios
indirectos o indivisibles con la determinación de las correspondientes bases de
imposición
-Servicios
Públicos divisibles o directos
Los servicios públicos se denominan
divisibles cuando existe coincidencia en que ellos además de satisfacer
necesidades públicas, al mismo tiempo también satisfagan necesidades
particulares o individuales.
La divisibilidad -a decir de JARACH-, es
una característica del servicio que satisface, al mismo tiempo que la necesidad
pública, también una necesidad individual y es, por lo tanto, susceptible de
una demanda del usuario. También ello es extensible a la circunstancia de los
servicios de uso obligatorio -Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la
Vía Pública-, siempre que su prestación sea de carácter individual a
determinados usuarios, sin que necesariamente sean demandados por ellos.
Dentro de estos se encasillan la casi
totalidad de los servicios que dan origen a los hechos imponibles en la mayoría
de las Ordenanzas vigentes en los Municipios, así por ejemplo:
*Tasa de Alumbrado y Conservación de la Vía
Pública
*Tasa de Preservación de la Seguridad e
Higiene
*Tasa por Mantenimiento de Caminos (TASA
VIAL)
*Tasa por Habilitación de Comercios e
industrias
Sus características entonces, es que son
ellos de carácter obligatorio, su prestación es individual, en algunos casos
por demanda voluntaria o en otras sin ella.
-Servicios
Públicos indivisibles o indirectos
La característica de una gran parte de los
servicios que el Estado Municipal presta, de no ser ellos susceptibles de una
demanda individual y, consecuentemente
de prestarse de igual forma y sin exclusión para todos los ciudadanos, deriva
del hecho que en general no existe una decisión particular que determine la
prestación del servicio, sino una decisión que se origina en el Gobierno y que
puede ser influida en mayor o menor grado por la voluntad individual, pero
nunca estos servicios son prestados por preferencias de los individuos, sino
por la decisión y voluntad política.
Sí, los individuos pueden sentir la
necesidad del servicio público indivisible cuando dicho servicio no se presta.
Así, por ejemplo, el servicio de contralor del medio ambiente no será requerido
por los ciudadanos en la medida que no sean afectados por contaminación; sea
ella acústica, de gases tóxicos, etc.; pero habrá un gran reclamo ante su
ocurrencia; lo mismo puede decirse en materia de seguridad, de salud, etc.
Dentro de ellos, podemos encasillar a una
parte sustancial de los servicios prestados por los Municipios, pero que
contrariamente a los anteriores sus hechos imponibles no están explicitados en
las Ordenanzas Fiscales, como si ellos no fueran prestados, cuando
contrariamente gran parte de las erogaciones municipales son consumidas por
dichos servicios de carácter indivisible.
Podemos mencionar, entre ellos:
*Servicios de prevención y rehabilitación
de la salud
*De contralor del medio ambiente
*De seguridad y control del tránsito
*De seguridad ciudadana
*De atención a indigentes
*De promoción económica
*De protección a la minoridad
*De promoción educativa y cultural
*De mantenimiento de parques y paseos
*De mantenimiento y conservación de redes
generales de servicios
*De control bromatológico de alimentos
EL
NUEVO CODIGO FISCAL MUNICIPAL
SERVICIOS
DIRECTOS E INDIRECTOS
El nuevo Código Fiscal Municipal en concordancia
a los lineamientos expuestos, quedará estructurado en base a dos pilares
principales, los que constituirán su columna vertebral, a partir de los cuales
y según los casos, serán de aplicación los principios antes enunciados.
Su construcción entonces, se basará en dos
pilares o ejes sobre los que girará toda la ingeniería del nuevo Código; se
asocian ellos con el reconocimiento de dos categorías de servicios prestados
por los Municipios:
*SERVICIOS DIRECTOS (divisibles)
*SERVICIOS INDIRECTOS (indivisibles)
*SERVICIOS
DIRECTOS
Con ellos no se cumplirá el principio de UNIVERSALIDAD pues únicamente serán
obligados al pago, las personas físicas o jurídicas que efectivamente reciban
la prestación de alguno de los servicios que componen la amplia gama de
prestaciones encasilladas en esta categoría.
Los
hechos imponibles estarán configurados por las
características de los distintos servicios que dentro de la presente categoría,
encasillaremos.
La
base imponible para cada uno de los servicios directos
será determinada en función del estricto costo de prestación; valor que
resultará de calcular los costos directos de las actividades responsables en su
prestación con más la asignación o prorrateo sobre una base razonable de los
costos indirectos de todas aquellas actividades municipales que dan apoyo
administrativo, técnico o de conducción para que dichos servicios sean
efectivamente prestados (Compras, Talleres, Almacenes, Contaduría, Tesorería,
Dirección Superior, etc.).
El contribuyente usuario de estos servicios
recibirá en su factura un código identificatorio del servicio directo que
recibe y obviamente el valor asociado al costo de su prestación.
Naturalmente que dicho valor podrá diferir de un
contribuyente a otro, en función de la variabilidad de los costos involucrados
según la calidad del servicio, frecuencia de los mismos, u otro concepto de
igual característica que pueda generar variaciones en los costos de prestación
que afecten diferencialmente a los contribuyentes.
Tampoco operará el principio de la
capacidad contributiva, pues al contribuyente se le exigirá únicamente el costo
estricto del servicio que se le presta (en función de su modalidad y calidad)
con independencia de la valoración particularizada de su capacidad económica de
pago.
Entre estos servicios, encasillaremos:
*Alumbrado, limpieza y conservación de la
vía pública
*Recolección de residuos
*Servicios especiales de limpieza e higiene
*Habilitación de comercios e industrias
*Inspección veterinaria
*Control de marcas y señales
*Conservación, reparación y mantenimiento
de la red vial municipal (Tasa Vial)
*Servicios administrativos
*Otros
*SERVICIOS
INDIRECTOS
A los servicios encasillados en esta
categoría, les serán aplicables los principios básicos que ya enunciáramos; a
los que agregaremos además el de
relación o asociatividad.
*El principio de la UNIVERSALIDAD ya que
serán obligados al pago de la presente categoría de servicios, todas las
personas -físicas o jurídicas-, que residan en la ciudad -con carácter permanente
o transitorio, pues dada las características de los servicios involucrados,
todas ellas hacen uso de alguno/s de los servicios indirectos incluidos dentro
de este encasillamiento
*El principio de la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
de financiamiento de los servicios indirectos
Los obligados al pago -personas físicas o
jurídicas-, contribuirán al financiamiento en proporción a los recursos que
cada uno disponga; esto es, en "equitativa proporción" a su aptitud
económica de pago público, es decir a su capacidad contributiva.
Para ello, para igualar sacrificios en
consideración al principio de la utilidad marginal, el que sostiene que a
niveles crecientes de capacidad contributiva, es decreciente el sacrificio que
origina el pago de las contribuciones, será necesario aplicar el principio de
la progresividad, que como dijimos es el que corrige y contribuye a igualar los
sacrificios.
La Corte ha admitido la progresividad
"la progresión se justifica frente a la igualdad tributaria, porque se
inspira en el propósito de solidaridad social, y por lo tanto permite al
legislador en aras de esta solidaridad social, hacer pagar proporcionalmente
más a aquellos que proporcionalmente tienen más; esto es, a los que poseen
mayores recursos (Fallo: Mason de Gil c/Municipalidad de Santa Rosa).
La metodología a adoptar para aplicar la
progresividad podrá basarse en el método de las categorías o clases, según la
cual se agruparán los contribuyentes por
clases o categorías, según el monto que constituye su base imponible, en orden creciente
y aplicar a cada clase o categoría una alícuota diferencial.
También es posible aplicar lo que se
denomina el método de progresión continua, el que en realidad es similar en sus
características al anterior, diferenciándose en que la amplitud de cada clase
es reducida al mínimmo.
EL
PRINCIPIO DE LA RELACION O DE LA ASOCIATIVIDAD
El principio de la relación o de la
asociatividad persigue como objetivo,
determinar y clasificar dentro del padrón general -categorizándolos-, a ciertos
contribuyentes -personas físicas o jurídicas-, que por sus características
especiales o actividades hacen uso intensivo y/o exclusivo de algunos de los
servicios indirectos o que por su actividad, explotación o industria, generan
la necesidad de su prestación.
Así, por ejemplo, la existencia en la
Ciudad de un polo industrial altamente desarrollado o en franco desarrollo,
demandará la necesidad de una fuerte inversión en la estructuración del área de
control del medio ambiente.
La necesidad de la prestación del servicio
de tratamiento y disposición de residuos patogénicos surge por la existencia de
establecimientos generadores de dichos residuos y son ellos quienes hacen uso
intensivo o exclusivo; entre ellos, hospitales, clínicas, sanatorios, etc.
Los programas de seguridad se asociarán
mayoritariamente con aquellas actividades que los usufructúan en mayor medida
dadas sus peculiaridades y riesgos que su ejercicio implicítamente conlleva;
por ejemplo: bancos y otras entidades financieras, grandes centros de compras, etc.
Significará entonces, que algunos contribuyentes, que hayan sido encasillados
en las distintas categorías, según lo anterior, contribuirán al sostenimiento
del costo total de los servicios indirectos en similares condiciones al resto
de los contribuyentes obligados, con excepción de la parte en que se los asocie
a los programas de uso exclusivo o
intensivo, para lo cual se les adicionará un diferencial a la alícuota que en
general, les corresponde.
Haciendo una breve síntesis, es posible
afirmar, que el origen de las obligaciones del universo de contribuyentes
-personas físicas o jurídicias-, que financiarán los servicios indirectos
prestados para los Municipios, surgirán de tres principios básicos: